En los últimos días viene gestándose diversas modificaciones y reestructuraciones dentro de la Policía Nacional del Perú, debido a los nuevos planes de seguridad ciudadana que se van a poner en marcha. Eso ya es conocido y no vamos a hacer comentarios por ello. Pero lo que sí debemos comentar, es que ese trabajo interno dentro de la Policía ha generado una especie de efecto indirecto de ver en qué situación se maneja su personal tanto activo como en retiro.
Vamos a referirnos en este artículo, sólo al derecho a la pensión del personal en retiro en calidad de discapacitado. Y escribimos esto pues hoy se presentaron ante la emisora Radio Programas del Perú (RPP), diversos miembros discapacitados de la Policía, y expusieron en una entrevista la terrible situación en que se encuentran, y la indolente e insensible actitud de las autoridades del Ministerio del Interior para resolver sus reclamaciones.
En nuestro despacho nos solidarizamos con estas personas, pues por nuestro trabajo también ejercemos la defensa de personal discapacitado, y sabemos de las incorrecciones e injusticias que las autoridades del Ministerio del Interior cometen contra ellas. El punto es que si se es discapacitado en la Policía Nacional del Perú, enunciativamente se le mencionarán diversos beneficios y derechos que van a gozar con sus pensiones. Pero lo real de la situación es que para gozar de éstos debe de existir de por medio un mandato ‘judicial firme’.
Esta especie de ‘mundo bizarro’ en el que viven los discapacitados de la Policía Nacional del Perú, no hace sino caer en la siguiente terrible afirmación con la que algunas autoridades del Ministerio del Interior se manejan: ‘Los discapacitados de la PNP tienen derecho a no tener derechos’. Y sostenemos esto, porque reiteramos: Cualquier discapacitado de la Policía Nacional del Perú, para que pueda gozar de los beneficios que merece en su pensión, debe previamente iniciar un proceso judicial.
Toda esta discusión, que ni siquiera ha debido de existir, ya ha merecido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, quien a través de la sentencia STC No. 05411-2009-PA/TC, dispuso lo siguiente: ‘…Asimismo, puede decirse que la pensión por invalidez e incapacidad, luego de las modificaciones señaladas, comprende sin distinciones el haber de todos los goces y beneficios que por diversos conceptos y bajo diferentes denominaciones perciban los respectivos grados de las jerarquías militar y policial en situación de actividad (STC 3813-2005-PA/TC, STC 3949-2004-PA/TC, STC 1582-2003-AA/TC), la misma que comprende los conceptos pensionable y no pensionable…’.
Quizás esta sentencia no le agrade al Ministerio del Interior, pero los discapacitados tienen los mismos goces y beneficios que el personal activo. Y esa decisión es inobjetable.
Ivan Cavero


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